El 26 de junio de 2008, el ayuntamiento aprobó la Ordenanza Reguladora de la Promoción y Normalización del Uso del Euskera en el municipio, que establece como objetivos en materia de promoción del euskera: aumentar el número de hablantes euskaldunes; y ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas servicios en euskera para que puedan utilizarlo en diversos ámbitos sociales y, en la medida de lo posible, puedan vivir en euskera.
Esta ordenanza prevé la creación del Consejo Municipal Asesor del Euskera, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el27 de noviembre de 2008.

Funciones
- Informar al Ayuntamiento, con carácter no vinculante, sobre cuestiones específicas del sector, proponiendo las soluciones y alternativas concretas que en cada caso se consideren más adecuadas.
- Ser consultado previamente por el Órgano de Gobierno responsable de la actividad, siempre que así se estime pertinente por aquél, en los asuntos de trascendencia que afecten a ese sector.
- Tener conocimiento del programa o programas sobre promoción del uso del euskera que integren el Presupuesto Municipal de cada ejercicio.
- Participar, dentro del marco y con los límites previstos en las leyes, en el seguimiento de la actividad municipal de los asuntos y acuerdos adoptados por el Ayuntamiento relacionados con los informes y propuestas emitidos por el Consejo.
- Colaborar con el Ayuntamiento en la adaptación del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, es decir, dar recomendaciones sobre la ejecución del plan estratégico local antes de que el pleno del Ayuntamiento o del órgano ejecutivo lo aprueben.
- Realizar el seguimiento de los planes anuales de gestión relativos a la ejecución del plan estratégico aprobado.
- Crear grupos de trabajo a efectos de desarrollar programas concretos en los diferentes ámbitos de actuación que determine el Consejo.
Composición
- Presidencia: El Alcalde-Presidente, o Concejal/a en quien delegue.
- Vicepresidencia: El/La Concejal/a que designe la Presidencia del Consejo, quien tendrá carácter de vocal permanente en tanto no sustituya a la Presidencia.
- Vocales permanentes: un vocal por las asociaciones que participen en la promoción y el uso del euskera en el Municipio; un representante del Euskaltegi Municipal; un representante del Euskaltegi de AEK; un representante de los centros de enseñanza primaria pública; un representante de los centros de enseñanza primaria privada; y un representante de los centros de enseñanza secundaria.
- Vocales no permanentes: La Presidencia del Consejo ostentará la facultad de incorporar con voz y sin voto expertos/as del sector en aquellos supuestos en que su colaboración pueda ser necesaria.
- Secretaría: La ostentará el Secretario General del Ayuntamiento, que podrá delegar en un/a funcionario/a municipal, que actuará con voz y sin voto.
Reuniones
El Consejo Municipal de Euskera se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre. También podrán celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa del Presidente o a petición de al menos la mayoría absoluta de los Vocales Permanentes del Consejo.
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